NO RESIDENTE
Las Visas de No Residente se otorgan a
aquel extranjero que ingresa ocasionalmente al país, no teniendo
ánimo de establecer su residencia, ni de abandonar la residencia del
lugar de origen mientras se encuentra en Panamá, debiendo contar, al
mismo tiempo, con recursos económicos propios y suficientes para
mantenerse mientras dure su permanencia en Panamá, debiendo dejar el
país cuando el plazo de su visa expire.
Esta visa aplica a Turistas, Pasajeros
en tránsito, marinos y a personas que visiten el país por corto
tiempo.
Los extranjeros que ingresen a Panamá,
bajo la visa de turista, podrán solicitar el cambio de categoría
migratoria, para lo cual deberán solicitar una extensión de hasta
sesenta (60) días adicionales para completar la documentación,
siempre que dicha solicitud de extensión cumpla con los requisitos
establecidos por los reglamentos.
RESIDENTE TEMPORAL
La Visa de Residente Temporal se aplica
al extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por
razones laborales, de políticas especiales, de educación, de
cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar, entre
otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo
en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios
internacionales establezcan otros períodos.
RESIDENTE PERMANENTE
La Visa de Residente Permanente se
aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en
Panamá, luego de transcurrido el período de dos (2) años, salvo en
aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios
internacionales establezcan otros períodos.
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Tipos de Visas
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