Tipos de Visas y Residencias en PanamáVISA DE JUBILADO PÚBLICO
Si usted es jubilado o pensionado de una entidad o empresa pública y recibe más de US$ 1,000.00 mensuales de por “vida”, usted califica para ser residente permanente. (Residencia de por vida a la aprobación)
VISA PAÍSES AMISTAD CON PANAMÁ
Desde 2012, Panamá emitió una ley en 2012 donde los residentes de Bélgica, Finlandia, Holanda, Irlanda, Noruega, Suecia, España, Alemania, Austria, Francia, Suiza, Eslovaquia, República Checa, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Singapur, Japón y Australia pueden ser residentes en Panamá por solo ser ciudadanos de estos países. Deben crear una empresa en Panamá y abrir una cuenta bancaria a su nombre. (Residencia de por vida a la aprobación)
VISA CONVENIO CON ITALIA
Desde 1966, Panamá e Italia firmaron un convenio donde los residentes italianos pueden ser residentes en Panamá por solo ser italianos. Deben crear una empresa en Panamá, y abrir una cuenta bancaria a su nombre. (Residencia de por vida a la aprobación)
VISA POR COMPRA DE INMUEBLE
Panamá otorga residencia permanente a aquellos inversionistas en bienes raíces que compren propiedades de US$ 300,000 en adelante, sin financiamiento. (Residencia inicial por 2 años y posterior permanencia)
VISA POR CUENTA BANCARIA
Requiere que usted abra un plazo fijo bancario de más de US$ 300,000 . (Residencia inicial por 2 años y posterior permanencia)
VISA MIXTA
Esta visa requiere que usted abra una cuenta bancaria, compre una propiedad, y que suma de ambos de más de 300,000 dólares, sin financiamiento. (Residencia inicial por 2 años y posterior permanencia)
VISA POR CREACIÓN DE NEGOCIO
Esta visa requiere que: 1) Usted cree una empresa en Panamá, 2) contrate a 5 panameños con salario mínimo (525.00 $), con nómina y planilla social, 3) Abra una cuenta bancaria en Panamá en nombre de su empresa, 4) Deposite en la cuenta de empresa 160,000 dólares desde el extranjero e 5) Invierta los mismos 160,000 en Panamá a nombre de su empresa. (Residencia inicial por 2 años y posterior permanencia)
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