Ley de Migración
La República de Panamá tiene una
legislación migratoria dentro del marco de la legalidad y seguridad
que debe existir en ésta área, debido a la gran cantidad de
nacionales de muchísimos países, quienes llegan de visita tanto por
negocios, turismo, residencia, etc. El Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de 2008 establece la regulación del movimiento migratorio de
entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros. Estos
últimos tienen ciertas condiciones de obtención de visas para la
entrada y la estadía en el territorio nacional, así como los
requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña
por naturalización, entre otras cosas.
Reglamento 08-08-08
El Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero
de 2008, estableció las bases para que el Servicio Nacional de
Migración preste sus funciones, de conformidad con las políticas
migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo y en su artículo 4
dispuso que se reglamentará para su efectiva aplicación. Las
disposiciones de este reglamento en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008,
desarrollará las categorías y subcategorías migratorias, así como
el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se
expedirán las visas y los permisos, de acuerdo a los principios de
seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de
derechos y libertades de extranjeros y nacionales.
Código de Trabajo
El presente Código regula las
relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia
social concretada en la Constitución Política de la República,
fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores. El
Estado intervendrá para promover el pleno empleo, crear las
condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia
decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su
inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones
laborales que permita el permanente crecimiento de la productividad. |
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