Costo de las Amonestaciones o Multas Migratorias en Panamá
Artículo 1. Los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente:
Nº
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DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN
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PRIMERA VEZ
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REINCIDENDENCIA
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REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ
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1
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Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique (Artículo 91 del Decreto Ley)
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Amonestación o Multa de B/.10.00
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2
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Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización (Artículo 90 del Decreto Ley)El empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley)
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Amonestación o multa de B/. 1,000.00 Multa de B/. 2,000.00
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Multa de B/.2,000.00 a B/. 5,000.00Multa de B/. 5,000.00
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Multa de B/. 5,000.00 ó cancelación de su visa o permiso Multa de B/.10,000.00
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3
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Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario (Párrafo 1 del artículo 84 del Decreto Ley)
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Multa de B/.50.00 por mes vencido e Impedimento de entrada de (2-5 años)
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4
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Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley)
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Multa de B/.50.00 hasta B/.1,000.00
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5
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Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes (Artículo 89 del Decreto Ley)
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Multa de B/. 50.00 por mes Deportación
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6
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Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión)(Numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley)
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Cancelación
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Deportación
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Expulsión
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7
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Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley)
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Multa de B/.100.00
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Cancelación
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Deportación
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8
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Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley)
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Multa deB/. 1,000.00 hasta B/. 1,500.00
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Multa deB/. 1,500.00 hasta B/. 3,000.00
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Multa deB/. 3,000.00 hasta B/. 5,000.00
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9
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Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar)(Artículo 88 del Decreto Ley)
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Multa de B/. 800.00 hasta B/. 3,000
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Multa deB/.3,000.00 hasta B/. 5,000.00
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Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00
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10
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Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual (Artículo 88 del Decreto Ley)
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Multa deB/. 800.00hasta B/. 3,000. Extranjero: Deportación
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Multa de B/.1,000.00 hasta B/. 5,000.00
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Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00
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11
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Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)Sin perjuicio de las responsabilidades penales
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Multa de B/.1,000.00
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Multa de B/.2,000.00 hasta B/. 5,000.00
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Multa deB/. 5,000.00
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12
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Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley)
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Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00
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Multa deB/. 5,000.00 hasta B/. 10,000.00
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Multa deB/. 10,000.00 hasta B/. 25,000.00
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13
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Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Ley)
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Empresa Aérea (Multa de Multa de B/.1000.00 hasta B/.5,000.00). Extranjero: Devolución
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14
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Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley)
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Multa de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00
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15
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Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley)
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Multa deB/. 1,000.00 hasta B/. 2,000.00
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Multa deB/.2,000.00 hastaB/. 5,000.00
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Cancelación
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16
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Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley)
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Multa deB/. 1,000.00 hasta B/.5,000 Sin perjuicio de la sanción penal
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17
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Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley)
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Multa de B/.1000.00 hasta B/.2,000.00
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Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00
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Multa de B/.5,000.00
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Fuente: migracion.gob.pa
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